Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   Inclúyese en la compensación especial prevista en el artículo 137 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a los Oficiales del Escalafón de Apoyo del Cuerpo Técnico Profesionales del Ejército y funcionarios Profesionales Universitarios o Técnicos Profesionales con jerarquía de Personal Superior, que cumplan funciones inherentes a su profesión universitaria, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios", programa 401 "Red de asistencia en integración social".

   La presente norma no podrá tener costo presupuestal.
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