Agrégase en el Título I, de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Marina), el Capítulo IX "Deportes Náuticos" y sustitúyese el artículo 14, que formará parte de dicho capítulo, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- Los deportes náuticos estarán subordinados al
Comando General de la Armada, en lo que corresponda a la
reglamentación general de sus actividades y condiciones de su
funcionamiento, capacidad de su personal instructor, calidad de
su material y en todo lo que se relacione con la dependencia que
le corresponda por sus condiciones de fuerza de la reserva
naval".