Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   Agrégase en el Título I, de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Marina), el Capítulo IX "Deportes Náuticos" y sustitúyese el artículo 14, que formará parte de dicho capítulo, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 14.- Los deportes náuticos estarán subordinados al
        Comando General de la Armada, en lo que corresponda a la
        reglamentación general de sus actividades y condiciones de su
        funcionamiento, capacidad de su personal instructor, calidad de
        su material y en todo lo que se relacione con la dependencia que
        le corresponda por sus condiciones de fuerza de la reserva
        naval".
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