Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   Modifícase en la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgádica de la Marina), la denominación del Capítulo VIII "Deportes náuticos", por el de "Financiero-Contable" y sustitúyese su artículo 13, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 13.- La Dirección General de Finanzas de la Armada es
        el órgano responsable de controlar y ejecutar la planificación
        financiera de la Fuerza, y de realizar el asesoramiento y
        recomendaciones al Mando Superior, sobre políticas de
        administración y eficiencia de los recursos asignados. Estará
        constituida por los órganos que se establezcan por la
        reglamentación respectiva, siendo su jefatura ocupada por un
        Oficial Almirante u Oficial Superior".
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