Modifícase en la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgádica de la Marina), la denominación del Capítulo VIII "Deportes náuticos", por el de "Financiero-Contable" y sustitúyese su artículo 13, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13.- La Dirección General de Finanzas de la Armada es
el órgano responsable de controlar y ejecutar la planificación
financiera de la Fuerza, y de realizar el asesoramiento y
recomendaciones al Mando Superior, sobre políticas de
administración y eficiencia de los recursos asignados. Estará
constituida por los órganos que se establezcan por la
reglamentación respectiva, siendo su jefatura ocupada por un
Oficial Almirante u Oficial Superior".