Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Marina), en la redacción dada por el artículo 57 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- Al Comandante en Jefe de la Armada le compete la
organización y dirección de:
1) Fuerzas Navales.
2) Servicios.
3) Enseñanza Naval.
4) Prefectura Nacional Naval.
5) Deportes Náuticos.
6) Planificar y ejecutar los recursos financieros.
Las Fuerzas Navales se agruparán por sus características tácticas
en la forma que establezcan los reglamentos.
Las Fuerzas Aéreas se agruparán de igual manera y serán
comandadas por el personal proveniente del cuadro táctico de las
fuerzas navales.
El Comando General de la Armada propondrá a la Superioridad las
reglamentaciones particulares que correspondan".