Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Marina), en la redacción dada por el artículo 57 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 6°.- Al Comandante en Jefe de la Armada le compete la
        organización y dirección de:

        1)   Fuerzas Navales.

        2)   Servicios.

        3)   Enseñanza Naval.

        4)   Prefectura Nacional Naval.
 
        5)   Deportes Náuticos.

        6)   Planificar y ejecutar los recursos financieros.

        Las Fuerzas Navales se agruparán por sus características tácticas
        en la forma que establezcan los reglamentos.

        Las Fuerzas Aéreas se agruparán de igual manera y serán
        comandadas por el personal proveniente del cuadro táctico de las
        fuerzas navales.

        El Comando General de la Armada propondrá a la Superioridad las
        reglamentaciones particulares que correspondan".
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