Modifícase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", el destino de la partida otorgada por el artículo 60 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 106 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, con la que podrá financiarse:
A) La creación de ochenta cargos de Marineros de Primera.
B) La contratación del personal destinado a atender los servicios de
vigilancia y salvataje en playas y costas, por el término de
cuatro meses.
C) La adquisición de los equipos necesarios para las tareas
previstas.