Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   Modifícase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", el destino de la partida otorgada por el artículo 60 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 106 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, con la que podrá financiarse:

   A)   La creación de ochenta cargos de Marineros de Primera.

   B)   La contratación del personal destinado a atender los servicios de
        vigilancia y salvataje en playas y costas, por el término de
        cuatro meses.

   C)   La adquisición de los equipos necesarios para las tareas
        previstas.
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