Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   El Instituto Antártico Uruguayo podrá recibir contribuciones de naturaleza financiera, logística y técnica que en el ámbito de su competencia sean realizadas por otros organismos del Estado y por particulares, en atención al interés nacional en el desarrollo del Programa Nacional Antártico y el sostenimiento de la actividad del país especialmente científica, en el área del Tratado Antártico.
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