Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13.- Créase el Registro de Vínculos del Estado (RVE)
administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es
el que contiene una base de datos que cuenta con los datos
personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter
funcional con el Estado, las personas de derecho público no
estatal y las entidades de propiedad estatal en las que el Estado
o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, la naturaleza de su
vínculo y su financiación.
Las personas designadas nexos en cada Inciso serán responsables
de la veracidad y actualización de la información que registren.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente configurará
falta administrativa pasible de sanción".
INCISO 03
Ministerio de Defensa Nacional