Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 13.- Créase el Registro de Vínculos del Estado (RVE)
        administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es
        el que contiene una base de datos que cuenta con los datos
        personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter
        funcional con el Estado, las personas de derecho público no
        estatal y las entidades de propiedad estatal en las que el Estado
        o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria,
        cualquiera sea su naturaleza jurídica, la naturaleza de su
        vínculo y su financiación.

        Las personas designadas nexos en cada Inciso serán responsables
        de la veracidad y actualización de la información que registren.
        El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente configurará
        falta administrativa pasible de sanción".

                                INCISO 03

                      Ministerio de Defensa Nacional
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