Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el articulo 13 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 13. (Actividades comisionadas).- Se entiende por
        actividad comisionada la situación del funcionario que desarrolla
        su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña
        sus funciones.

        Cuando dicha actividad supere una jornada semanal de trabajo del
        funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca de la
        unidad ejecutora respectiva.

        La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la
        concurrencia a congresos o simposios que sean declarados
        previamente por el jerarca del Inciso o del servicio de interés
        para su Ministerio o para el organismo al que pertenece, serán
        consideradas actividades comisionadas. Dichas actividades podrán
        desarrollarse de forma continua o discontinua y por un plazo no
        mayor a un año en el mismo período de gobierno.

        El jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o a quien
        haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal
        extremo.

        Una vez cumplida la participación en cursos o pasantías de
        perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios, el
        funcionario deberá:

   A)   Retornar a cumplir tareas a su Organismo por un período mínimo
        igual al que estuvo en "actividad comisionada". En este lapso el
        Jerarca no podrá aceptar la renuncia del funcionario.

   B)   Acreditar que ha cumplido con los requerimientos curriculares del
        programa de formación en que haya participado.

        De no dar cumplimiento a las obligaciones señaladas el
        funcionario deberá restituir las retribuciones percibidas durante
        el período de actividad comisionada, de acuerdo al valor vigente
        de la retribución a restituir al momento en que se verifique
        dicha devolución. El incumplimiento se considerará falta grave,
        sin perjuicio de las acciones de recuperación que pudieren
        disponerse.

        Ninguna actividad comisionada será considerada licencia y no
        podrán convertirse en traslado de funcionarios de un organismo a
        otro de forma permanente".
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