Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, con la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 42.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá
incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe del
número de vínculos laborales con el Estado, las personas de
derecho público no estatal y las entidades de propiedad estatal
en las que el Estado o cualquier entidad pública posea
participación mayoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
la naturaleza de su vínculo y su financiación, correspondiente a
diciembre del año anterior, discriminado por tipo de vínculo y
organismo, determinándose asimismo su distribución por sexo.
El referido deberá contener además información relativa a las
altas producidas según mecanismo de selección utilizado y la
cantidad de renovaciones, así como las bajas generadas en el año
inmediato anterior por tipo de vínculo".
Derógase el literal G) del artículo 1° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990.