Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 271

   Sustitúyese el artículo 3, de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 754 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3.- El Fondo se integrará mediante una contribución
        especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los
        egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario
        del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad
        Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC
        (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución
        especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del
        egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes
        condiciones:

        A)   Que el contribuyente acceda a una jubilación.

        B)   Que transcurran veinticinco años desde el comienzo de la
             aportación.

        C)   Que el contribuyente presente una enfermedad física o
             psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar
             cualquier tipo de actividad remunerada.

        D)   Que el contribuyente cumpla setenta años de edad.

        El monto de la contribución se determinará atendiendo a la
        duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de
        promulgación de la presente ley y a la cantidad de años
        transcurridos desde el egreso, de tal forma que:

        A)   Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a
             cuatro años, aportarán anualmente una contribución
             equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y
             Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso
             y una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de
             Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los
             diez años desde el egreso.

        B)   Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o
             superior a cuatro años, aportarán anualmente una
             contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y
             Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el
             egreso y una contribución equivalente a 2 BPC (dos Bases de
             Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los
             diez años desde el egreso.

             La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá
             los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes
             perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso
             primero de este artículo, para justificar los mismos, así
             como la información que deberán suministrar los organismos
             públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En
             caso de incumplimiento de los requisitos formales
             establecidos por la reglamentación, el egresado será
             sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de
             Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo
             de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por
             ejercicios acumulados.

             Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante
             el Fondo de Solidaridad en las formas que este indique,
             excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
             de Profesionales Universitarios, que se encuentren con
             declaración de ejercicio, quienes realizarán su aporte ante
             dicho organismo previsional, en forma conjunta e indivisible
             con sus aportes a la seguridad social.

             La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en
             las condiciones que establezca la reglamentación dictada por
             el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer
             pagos anticipados en el ejercicio.

             El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los
             contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y
             Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de
             Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día
             con la contribución especial, con vigencia hasta el 31 de
             marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados
             a dichas Cajas, las constancias de situación regular de
             pagos emitidas por estos organismos previsionales
             acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para
             con el Fondo de Solidaridad, los que se expedirán salvo que
             estos organismos hayan sido informados por parte del Fondo
             de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se
             encuentran al día.

             Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente
             a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la
             presentación de la constancia referida en el inciso
             anterior. De no mediar tal presentación, las entidades
             mencionadas quedan inhabilitadas para pagar el 50% de
             facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o
             remuneraciones de especie alguna, hasta un tope de 40 BPC
             (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones), a los
             sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de
             lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del
             funcionario público que ordene y/o efectúe el pago.

             Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será
             solidariamente responsable por lo adeudado.

             El Banco de Previsión Social y las demás entidades
             previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de
             jubilación o retiro sin exigir la presentación de la
             constancia de estar al día con la contribución".
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