Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.840, de 23 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- El plazo para la conexión a las redes de
saneamiento será el siguiente:
A) Cuando se trate de edificaciones construidas en terrenos con
frente a la red pública de saneamiento existente, el plazo
será de un año contado a partir del último día de la
publicación referida en el artículo precedente.
B) Cuando se trate de edificaciones en terrenos por cuyo frente
se construya una red de saneamiento, el plazo será de dos
años contados a partir de la notificación que se
reglamentará conforme refiere el artículo 3°.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la
Intendencia de Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a
la obligación de conexión prevista en el presente artículo con un
plazo máximo de veinticuatro meses. Para ello se contemplarán las
situaciones de índole socioeconómicas mediante procedimientos de
evaluación basados en indicadores objetivos que se establecerán
en las reglamentaciones que se dicten".