Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 267

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.840, de 23 de noviembre de 2011, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 4°.- El plazo para la conexión a las redes de
        saneamiento será el siguiente:

        A)   Cuando se trate de edificaciones construidas en terrenos con
             frente a la red pública de saneamiento existente, el plazo
             será de un año contado a partir del último día de la
             publicación referida en el artículo precedente.

        B)   Cuando se trate de edificaciones en terrenos por cuyo frente
             se construya una red de saneamiento, el plazo será de dos
             años contados a partir de la notificación que se
             reglamentará conforme refiere el artículo 3°.

        La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la
        Intendencia de Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a
        la obligación de conexión prevista en el presente artículo con un
        plazo máximo de veinticuatro meses. Para ello se contemplarán las
        situaciones de índole socioeconómicas mediante procedimientos de
        evaluación basados en indicadores objetivos que se establecerán
        en las reglamentaciones que se dicten".
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