Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 266

   Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar al órgano judicial que entienda en el proceso que se sigue por la concesión de la Estación Central "General Artigas" y en cualquier estado de la causa, la entrega en custodia del bien inmueble objeto del referido proceso, en función de su carácter patrimonial.

   El Tribunal competente, previa petición fundada, dispondrá la entrega del mismo dentro del plazo de tres días.

   Si el bien no fuere entregado al peticionante en el referido plazo, a contar desde la intimación que se realice, podrá promoverse la ejecución forzada de la obligación, a cuyo efecto el Tribunal cometerá al Alguacil la diligencia de entrega, sin más trámite.

   Las resoluciones que recaigan, no admitirán recurso alguno, salvo las que nieguen la entrega.

   En todo caso, la sentencia definitiva determinará las responsabilidades que puedan derivarse de este procedimiento, así como los daños y perjuicios que se ocasionen.

   El presente artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

                               SECCIÓN VIII

                           DISPOSICIONES VARIAS
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