Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 265

   La Tasa Consular a la que refiere el artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 236 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se aplicará a las importaciones y su cuantía será de 5% (cinco por ciento) calculado sobre el valor en aduana de los bienes importados.

   La Tasa tendrá como destino Rentas Generales. Con lo recaudado el Poder Ejecutivo asegurará que se cubran los costos de implementación de los compromisos asumidos por el país en el marco del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Ley N° 19.414, de 17 de octubre de 2013).

   A las importaciones de productos amparadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (Mercosur) se les aplicará una tasa cuya cuantía será de 3% (tres por ciento) calculado sobre el valor en aduana de los bienes importados.

   Exceptúase de la tasa a la introducción de bienes al territorio nacional en régimen de Admisión Temporaria, al petróleo crudo, a la importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectores industrial, agropecuario y pesquero cuya Tasa Global Arancelaria extra zona es de 2% (dos por ciento) o 0% (cero por ciento) y también se aplicará lo previsto en la Ley N° 18.166, de 10 de agosto de 2007.

   A partir del 1° de enero de 2020, una vez culminada la implementación de los compromisos internacionales asumidos por el país, se faculta al Poder Ejecutivo a implementar para esta tasa una reducción de hasta 0,5% (cero con cinco por ciento) por año hasta alcanzar una cuantía de 2% (dos por ciento) para las importaciones en general y hasta su eliminación para las importaciones en el marco del ACE N° 18 (Mercosur).
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