Sustitúyese el literal M) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"M) Los premios de los juegos de azar y de carreras de caballos
que no excedan el límite que disponga el Poder Ejecutivo. A
efectos de establecer el referido límite se deberá considerar el
monto del premio y la relación entre el mismo y el monto
apostado, el que en ningún caso podrá ser inferior a setenta y
una veces el monto de la apuesta realizada".
Los premios de la Lotería Nacional mantendrán la exoneración del impuesto referido independientemente de la relación entre el monto del premio y el monto apostado.