Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 263

   Sustitúyese el literal M) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "M) Los premios de los juegos de azar y de carreras de caballos
        que no excedan el límite que disponga el Poder Ejecutivo. A
        efectos de establecer el referido límite se deberá considerar el
        monto del premio y la relación entre el mismo y el monto
        apostado, el que en ningún caso podrá ser inferior a setenta y
        una veces el monto de la apuesta realizada".

   Los premios de la Lotería Nacional mantendrán la exoneración del impuesto referido independientemente de la relación entre el monto del premio y el monto apostado.
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