Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 248

   Agrégase al numeral 3 del inciso primero del artículo 13 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

        "A partir del 1° de enero de 2018 las rentas a que refiere el
        inciso anterior serán consideradas íntegramente de fuente
        uruguaya. El mismo tratamiento tendrán las rentas obtenidas por
        las entidades no residentes que realicen directamente la
        prestación de servicios a través de Internet, plataformas
        tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el
        demandante se encuentre en territorio nacional.

        Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el demandante se
        encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación se
        efectúe a través de medios de pago electrónico administrados
        desde nuestro país, tales como instrumentos de dinero
        electrónico, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, u
        otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la
        reglamentación".
Ayuda