Agrégase al literal B) del inciso primero del artículo 48 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos:
"A partir del 1° de enero de 2018 las rentas a que refiere el
inciso anterior serán consideradas íntegramente de fuente
uruguaya. El mismo tratamiento tendrán las rentas obtenidas por
las entidades no residentes que realicen directamente la
prestación de servicios a través de Internet, plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el
demandante se encuentre en territorio nacional.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el demandante se
encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación del
servicio se efectúe a través de medios de pago electrónico
administrados desde nuestro país, tales como instrumentos de
dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito, cuentas
bancarias, u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación".