Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 243

   Agrégase al literal B) del inciso primero del artículo 48 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos:

        "A partir del 1° de enero de 2018 las rentas a que refiere el
        inciso anterior serán consideradas íntegramente de fuente
        uruguaya. El mismo tratamiento tendrán las rentas obtenidas por
        las entidades no residentes que realicen directamente la
        prestación de servicios a través de Internet, plataformas
        tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el
        demandante se encuentre en territorio nacional.

        Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el demandante se
        encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación del
        servicio se efectúe a través de medios de pago electrónico
        administrados desde nuestro país, tales como instrumentos de
        dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito, cuentas
        bancarias, u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que
        establezca la reglamentación".
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