Autorízase a trasponer, por única vez, a los créditos del literal A) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, el monto de US$ 103.125 (ciento tres mil ciento veinticinco dólares americanos), provenientes del literal C) del mismo artículo, a los efectos de saldar el pago del último trimestre del ejercicio 2014 a las empresas del sector de la vestimenta que aplicaron para el cobro de la misma.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.