Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 226

   Los fondos mencionados en el literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, podrán ser asignados a proyectos presentados por personas jurídicas formadas por empresas beneficiarias de la mencionada ley. Dichos proyectos deberán articular acciones aptas para beneficiar, cuando corresponda, a todo promitente beneficiario de este artículo.

   El financiamiento total otorgado a este tipo de proyectos no superará el 15% (quince por ciento) del total de lo asignado por el literal A) en el séptimo año de aplicación de la ley, pudiendo financiarse hasta el 80% (ochenta por ciento) de la inversión elegible. Este porcentaje podrá incrementarse excepcionalmente hasta el 100% (cien por ciento) en el caso de aquellos proyectos que generen bienes públicos y permitan fortalecer el desarrollo del conjunto del sector de la vestimenta.

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones que deben cumplirse para acceder a la referida prestación.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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