Los profesionales de la salud, médicos, enfermeros universitarios y enfermeros del Instituto de Inclusión Social Adolescente, podrán acumular con otro cargo que desempeñen en la Administración Pública, siempre que no exista superposición de horarios y que no se cause perjuicio al servicio respectivo.
A esos efectos, los límites de las horas semanales serán establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (sesenta horas semanales).
SECCIÓN VI
OTROS INCISOS
INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES