Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 225

   Los profesionales de la salud, médicos, enfermeros universitarios y enfermeros del Instituto de Inclusión Social Adolescente, podrán acumular con otro cargo que desempeñen en la Administración Pública, siempre que no exista superposición de horarios y que no se cause perjuicio al servicio respectivo.

   A esos efectos, los límites de las horas semanales serán establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (sesenta horas semanales).

                                SECCIÓN VI

                              OTROS INCISOS

                                INCISO 21

                         SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
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