PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Inclúyese al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" en lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 275 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.Ayuda