Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.970, de 14 de setiembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de
Inclusión Social Adolescente a contratar asistentes para
desempeñar tareas de apoyo directo a cada uno de los Directores y
a la Gerencia General del Inciso, por el término que éstos
determinen, el que no podrá exceder el período de sus respectivos
mandatos. Cada Director y la Gerencia General no podrán contar
con más de dos asistentes, en forma simultánea.
Las contrataciones establecidas en el presente artículo no
otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados. Si
se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el
régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la
reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad
con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular
confianza.
El monto de cada contrato individual no podrá superar el
equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y
Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma
oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios
del Inciso.
Las contrataciones que resulten de lo dispuesto en el presente
artículo serán financiadas con cargo a los créditos
presupuestales del Inciso".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.