Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 221

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.970, de 14 de setiembre de 2012, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de
        Inclusión Social Adolescente a contratar asistentes para
        desempeñar tareas de apoyo directo a cada uno de los Directores y
        a la Gerencia General del Inciso, por el término que éstos
        determinen, el que no podrá exceder el período de sus respectivos
        mandatos. Cada Director y la Gerencia General no podrán contar
        con más de dos asistentes, en forma simultánea.

        Las contrataciones establecidas en el presente artículo no
        otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados. Si
        se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el
        régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la
        reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad
        con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular
        confianza.

        El monto de cada contrato individual no podrá superar el
        equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y
        Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma
        oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios
        del Inciso.

        Las contrataciones que resulten de lo dispuesto en el presente
        artículo serán financiadas con cargo a los créditos
        presupuestales del Inciso".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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