Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 219

   Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 16.- Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de
        Inclusión Social Adolescente" a determinar los cargos o funciones
        que serán desempeñados en régimen de dedicación total, los que
        serán compatibles con el ejercicio de la docencia en la enseñanza
        media o superior, la que deberá ser autorizada por el Directorio
        del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, siempre
        que no exista superposición horaria entre ambos cargos.

        El Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social
        Adolescente podrá autorizar por motivos fundados la renuncia al
        régimen de dedicación total.

        Las erogaciones que resulten de lo dispuesto en el presente
        artículo serán financiadas con cargo a los créditos
        presupuestales del Inciso".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
   
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