Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 16.- Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de
Inclusión Social Adolescente" a determinar los cargos o funciones
que serán desempeñados en régimen de dedicación total, los que
serán compatibles con el ejercicio de la docencia en la enseñanza
media o superior, la que deberá ser autorizada por el Directorio
del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, siempre
que no exista superposición horaria entre ambos cargos.
El Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente podrá autorizar por motivos fundados la renuncia al
régimen de dedicación total.
Las erogaciones que resulten de lo dispuesto en el presente
artículo serán financiadas con cargo a los créditos
presupuestales del Inciso".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.