Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", dos Fiscalías Departamentales. La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Departamentales creadas por la presente disposición y fijará el régimen de turnos, así como de distribución de expedientes en trámite.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.