Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 212

   Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", dos Fiscalías Departamentales. La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Departamentales creadas por la presente disposición y fijará el régimen de turnos, así como de distribución de expedientes en trámite.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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