Sustitúyese el artículo 142 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 142.- Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la
Nación", a contratar adscriptos que colaboren directamente con el
Director General, quienes deberán acreditar idoneidad suficiente
a juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el
término que se determine, que no podrá superar el de su mandato.
Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán
la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere
en funcionarios públicos, podrán estos optar por el régimen que
se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del
cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto
en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005.
La retribución que se establezca en cada caso no será superior al
85% (ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente al cargo
de Secretario General del organismo.
Las erogaciones que surjan de la aplicación del presente artículo
no podrán superar la suma anual de $ 10.000.000 (diez millones de
pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas sociales, y serán
financiadas con cargo a los créditos presupuestales de la
Fiscalía General de la Nación".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.