Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 210

   Sustitúyese el artículo 142 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 142.- Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la
        Nación", a contratar adscriptos que colaboren directamente con el
        Director General, quienes deberán acreditar idoneidad suficiente
        a juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el
        término que se determine, que no podrá superar el de su mandato.

        Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán
        la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere
        en funcionarios públicos, podrán estos optar por el régimen que
        se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del
        cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto
        en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
        2005.

        La retribución que se establezca en cada caso no será superior al
        85% (ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente al cargo
        de Secretario General del organismo.

        Las erogaciones que surjan de la aplicación del presente artículo
        no podrán superar la suma anual de $ 10.000.000 (diez millones de
        pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas sociales, y serán
        financiadas con cargo a los créditos presupuestales de la
        Fiscalía General de la Nación".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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