Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 207

   Facúltase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a formular una reestructura organizativa y de puestos de trabajo, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que implique costo presupuestal.

   Las diferencias salariales que surjan de la implementación de la misma podrán abonarse a partir del 1° de enero del ejercicio de su aprobación.

   El Instituto Uruguayo de Meteorología elevará el proyecto de reestructura al Poder Ejecutivo, el que lo remitirá a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual y sin opinión en contrario, se entenderá aprobada.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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