Sustitúyese el numeral 24) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), por el siguiente:
"24) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios
destinados al mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales
de enseñanza bajo su dependencia, por parte de la Administración
Nacional de Educación Pública o de la Universidad Tecnológica".