Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

   Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a incorporar a sus padrones presupuestales, previa evaluación favorable, al personal titular que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentra prestando funciones en los servicios de limpieza de las áreas de block quirúrgico del Inciso, contratado por el régimen establecido en el artículo 30 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en uso de la autorización concedida por el artículo 283 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Lo dispuesto precedentemente no podrá superar el monto máximo de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes patronales, no pudiendo dicha disposición generar costo presupuestal.

                                INCISO 31

                         UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
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