Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 202

   Facúltase al Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado", a reasignar los créditos autorizados en el grupo 2 "Servicios no personales", según el siguiente detalle:

   A)   Al grupo 0 "Servicios Personales" hasta $ 100.000.000 (cien
        millones de pesos uruguayos) con destino a financiar la creación
        de cargos, para la conformación de equipos de traslados
        especializados en las unidades ejecutoras de la Administración de
        Servicios de Salud del Estado, a efectos de comenzar a prestar de
        forma directa, servicios que a la fecha de la promulgación de la
        presente ley se contraten a terceros.

   B)   Al grupo 0 "Servicios Personales" hasta $ 100.000.000 (cien
        millones de pesos uruguayos) con destino a financiar la creación
        de cargos, para la conformación de los equipos asistenciales y de
        apoyo, con la finalidad de pasar a prestar de forma directa,
        servicios de diagnóstico o tratamiento que a la fecha de la
        promulgación de la presente ley se contraten a terceros.

   C)   Al grupo 3 "Inversiones" hasta $ 50.000.000 (cincuenta millones
        de pesos uruguayos) con destino a financiar las necesidades de
        bienes muebles e inmuebles requeridos por la Administración de
        Servicios de Salud del Estado, en el marco de los proyectos
        referidos en los incisos precedentes.

   La reasignación deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo el Inciso justificar la conveniencia del cambio propuesto, así como los montos a reasignar al grupo 0 "Retribuciones Personales", los puestos de trabajo que se crean, así como la cuota parte del gasto que debe permanecer en gastos de funcionamiento para la compra de insumos necesarios para el cumplimiento del servicio.

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Fuente de Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a la Fuente de Financiación 1.1 "Rentas Generales", las reasignaciones de créditos realizadas en aplicación del presente artículo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiamiento realizado.

   Las reasignaciones autorizadas en la presente norma, tendrán carácter permanente, pudiendo realizarse las reasignaciones exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - ejercicio 2015-2019.
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