Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 201

   Inclúyense en la autorización dispuesta por los artículos 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, las contrataciones realizadas por la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado" y la Comisión Honoraria de Patronato del Psicópata, que fueran posteriores al 19 de diciembre de 2005 y 31 de diciembre de 2010 respectivamente, y anteriores al 31 de diciembre de 2015, siempre que los trabajadores contratados tuvieren al menos dieciocho meses de antigüedad ininterrumpida y cuenten con evaluación favorable.

   La Administración de Servicios de Salud del Estado reglamentará las condiciones de presupuestación del personal cuya incorporación se autoriza, tomando en consideración las necesidades del servicio y la evaluación del trabajador.
Ayuda