Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2018, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia.

   Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1° de enero de 2017, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

                                SECCIÓN II

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