Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 198

   Facultase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a contratar, bajo el régimen de provisoriato previsto en el artículo precedente, a quienes, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público y hayan sido contratados bajo la modalidad de contrato eventual.

   Estas contrataciones están exceptuadas de la selección mediante concurso y se realizarán en el grado de ingreso del escalafón respectivo en el último grado ocupado del escalafón y serie respectiva, según corresponda.

   El tiempo trabajado en la modalidad de contrato eventual, se imputará al plazo del contrato del provisoriato.
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