Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 194

   Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a formular una racionalización de la estructura de cargos y de puestos de trabajo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que implique costo presupuestal, ni lesión de derechos funcionales.

   El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay remitirá el Proyecto de Reestructura a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual sin opinión en contrario, se entenderá aprobada.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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