Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 192

   (Créditos de inversiones).- Los créditos asignados a inversiones que al 31 de diciembre no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual destino al previsto.
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