Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Los principios rectores atinentes a los generadores de vapor, su operativa y funcionamiento, y a las actividades relacionadas con tales equipamientos son los siguientes:

   A)   Seguridad en el funcionamiento de los generadores de vapor.

   B)   Adecuación y confiabilidad en la fabricación, importación,
        instalación, funcionamiento y operación de los generadores de
        vapor.

   C)   Profesionalidad y confiabilidad en las actividades relacionadas
        con los generadores de vapor.

   D)   Razonable uniformidad en las actividades a desarrollar desde que
        los generadores de vapor son adquiridos, instalados, puestos en
        servicio, operados y mantenidos, reparados o modificados, y
        finalmente desincorporados, buscando en todo caso que se asegure
        la integridad de los generadores de vapor, de acuerdo con las
        buenas prácticas demostradas de seguridad e ingeniería.

   E)   Regulación de los generadores de vapor de acuerdo a reglas que
        reflejen las buenas prácticas demostradas de seguridad e
        ingeniería.

   F)   Coordinación de los organismos públicos con competencia en la
        materia de generadores de vapor.

   G)   Responsabilidad de los propietarios o usuarios de generadores de
        vapor por la seguridad en la instalación, operación,
        funcionamiento y desinstalación de dichos equipos, así como de
        los profesionales o técnicos intervinientes en las actividades
        relacionadas.
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