Agrégase al numeral 20) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, el siguiente inciso:
"Para el caso de las adquisiciones realizadas por la
Administración Nacional de Educación Pública, amparadas en el
inciso anterior, el monto límite será hasta dos veces el
establecido para la licitación abreviada".