Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

   Sustitúyese la parte final del inciso segundo del artículo 656 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

        "Dentro de los noventa días de iniciado cada ejercicio, la Corte
        Electoral deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación,
        la distribución de dicha partida, entre los conceptos de
        remuneraciones personales y otros gastos corrientes".

                                INCISO 25

               ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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