Sustitúyese la parte final del inciso segundo del artículo 656 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"Dentro de los noventa días de iniciado cada ejercicio, la Corte
Electoral deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación,
la distribución de dicha partida, entre los conceptos de
remuneraciones personales y otros gastos corrientes".
INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA