Agrégase al artículo 38 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en la redacción dada por el artículo 47 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y del artículo 248 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el siguiente inciso:
"Exceptúase, asimismo, las contrataciones celebradas por todas
las administraciones públicas estatales cuyo objeto es la
reparación o mantenimiento y el monto sea inferior al de la
compra directa y cuya contratación no implique un vínculo
permanente con el Estado".
INCISO 18
CORTE ELECTORAL