Sustitúyese el artículo 357 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, por el siguiente:
"ARTÍCULO 357.- En las Sedes Judiciales del interior de la
República, los gastos de menor cuantía, por un monto total
mensual inferior al 5% (cinco por ciento) del tope de la compra
directa establecida en el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, podrán ser documentados cada mes mediante
una sola declaración jurada global sobre los gastos realizados
que deberá realizar el responsable administrativo de la Sede.
Los comprobantes o autorizaciones respectivos quedarán archivados
en la sede donde se realizó el gasto. La declaración jurada
firmada podrá ser enviada a la División Contaduría como imagen
digital por cualquier medio o por facsímil.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta facultad de
acuerdo con las localidades y Sedes Judiciales
correspondientes".
INCISO 17
TRIBUNAL DE CUENTAS