Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 182

   Sustitúyese el artículo 357 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 357.- En las Sedes Judiciales del interior de la
        República, los gastos de menor cuantía, por un monto total
        mensual inferior al 5% (cinco por ciento) del tope de la compra
        directa establecida en el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28
        de diciembre de 1990, podrán ser documentados cada mes mediante
        una sola declaración jurada global sobre los gastos realizados
        que deberá realizar el responsable administrativo de la Sede.

        Los comprobantes o autorizaciones respectivos quedarán archivados
        en la sede donde se realizó el gasto. La declaración jurada
        firmada podrá ser enviada a la División Contaduría como imagen
        digital por cualquier medio o por facsímil.

        La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta facultad de
        acuerdo con las localidades y Sedes Judiciales
        correspondientes".

                                INCISO 17

                           TRIBUNAL DE CUENTAS
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