Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Sustitúyese el literal H) del artículo 1° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

       "H) Las referidas a la fabricación, importación, instalación, 
           operación y funcionamiento de los generadores de vapor".
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