Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 179

   Declárase en vía interpretativa que lo dispuesto por el artículo 524 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, comprende a los trabajadores del Instituto Nacional de Alimentación que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se encontraban desempeñando tareas permanentes en dicho organismo.
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