Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 18. (Sanciones).- Las infracciones a lo dispuesto en la
presente ley serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo
establecido en los artículos 6 de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo
de 1990, y 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de dicha ley, y
en los artículos 453 y 455 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990".