Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

   Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 18. (Sanciones).- Las infracciones a lo dispuesto en la
        presente ley serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda,
        Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo
        establecido en los artículos 6 de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo
        de 1990, y 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000,
        sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de dicha ley, y
        en los artículos 453 y 455 de la Ley N° 16.170, de 28 de
        diciembre de 1990".
Ayuda