PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el literal A) del artículo 454 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera: "A) Los establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, que tengan relación con el ambiente".Ayuda