Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

   Modifícase el literal A) del artículo 454 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "A) Los establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 16.112, de 30
            de mayo de 1990, que tengan relación con el ambiente".
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