Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
        Territorial y Medio Ambiente administrará y dispondrá los
        recursos provenientes de tributos, cánones, transferencias de
        Rentas Generales o endeudamientos externos, que tengan por
        destino el cumplimiento de los cometidos atribuidos por la
        presente ley o el financiamiento de proyectos relativos a dichos
        cometidos, así como de otros recursos que se le asigne por vía
        legal".
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