Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente administrará y dispondrá los
recursos provenientes de tributos, cánones, transferencias de
Rentas Generales o endeudamientos externos, que tengan por
destino el cumplimiento de los cometidos atribuidos por la
presente ley o el financiamiento de proyectos relativos a dichos
cometidos, así como de otros recursos que se le asigne por vía
legal".