PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar el primer ajuste bimestral establecido en el artículo 605 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, teniendo en consideración a esos efectos la evolución de la recaudación en el ejercicio anterior y las proyecciones de recaudación para el ejercicio.Ayuda