Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar el primer ajuste bimestral establecido en el artículo 605 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, teniendo en consideración a esos efectos la evolución de la recaudación en el ejercicio anterior y las proyecciones de recaudación para el ejercicio.
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