Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 149

   El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta días, reglamentará el ejercicio del derecho que se atribuye en el artículo 145 de la presente ley, así como procedimientos, topes arancelarios y condiciones, fijando las modalidades y procedimientos para su implementación.

   Se creará en el ámbito de la Junta Nacional de Salud una Comisión de Seguimiento que evaluará los aspectos funcionales, asistenciales y económicos financieros emergentes de la aplicación de la presente disposición y su reglamentación.

                                INCISO 13

                 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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