Todos los traslados necesarios que resulten del proceso asistencial de urgencia o emergencia determinados por la institución prestadora de la asistencia, previa comunicación a la Dirección Técnica de la institución asistencial de origen, serán de cargo de esta última.
Cuando se requiera atención de emergencia, la misma será brindada en el centro asistencial más próximo o accesible del lugar donde se encuentre el paciente.