Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.301, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12.- Los cargos de Jefes de Residentes serán provistos
por concurso de oposición y méritos, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes y la reglamentación respectiva.
Podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes, aquellos
médicos que hayan finalizado su residencia en un plazo no
superior a los tres años.
Podrán exceptuarse de lo dispuesto en el inciso anterior y
aspirar al cargo de Jefe de Residente, los médicos que hayan
obtenido el título de posgrado de la especialización
correspondiente, cuyo plazo de finalización de la residencia
supere los tres años y cuenten con méritos académicos
documentados y a criterio del Consejo Administrador Honorario del
Sistema Nacional de Residencias Médicas no sea posible dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la presente
ley.
El desempeño del cargo de Jefe de Residentes implica el
cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales".