Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.301, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 12.- Los cargos de Jefes de Residentes serán provistos
        por concurso de oposición y méritos, de acuerdo con las
        disposiciones legales vigentes y la reglamentación respectiva.

        Podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes, aquellos
        médicos que hayan finalizado su residencia en un plazo no
        superior a los tres años.

        Podrán exceptuarse de lo dispuesto en el inciso anterior y
        aspirar al cargo de Jefe de Residente, los médicos que hayan
        obtenido el título de posgrado de la especialización
        correspondiente, cuyo plazo de finalización de la residencia
        supere los tres años y cuenten con méritos académicos
        documentados y a criterio del Consejo Administrador Honorario del
        Sistema Nacional de Residencias Médicas no sea posible dar
        cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la presente
        ley.

        El desempeño del cargo de Jefe de Residentes implica el
        cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales".
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