Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

   Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a redistribuir, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, al personal de sus dependencias entre sus unidades ejecutoras.

   Dicha redistribución se dispondrá por resolución fundada del Jerarca del Inciso, precisando el cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. La redistribución no podrá afectar el derecho a la carrera administrativa.

   La adecuación será realizada por los servicios competentes del Inciso, previo informe de la Contaduría General de la Nación, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.
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