Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 141

   Transfiérense las competencias de las Direcciones Departamentales de Salud, recursos materiales y financieros afectados a su gestión y los cargos de Directores Departamentales de Salud, creados por el artículo 282 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la retribución establecida por el artículo 270 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, de la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", a la unidad ejecutora 106 "Dirección General de Coordinación".
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