Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

   Sustitúyese el artículo 451 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 451.- Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud
        Pública", la unidad ejecutora 106 "Dirección General de
        Coordinación", la que tendrá los siguientes cometidos:

        A)   Impulsar una gestión coordinada entre las diversas 
             dependencias del Ministerio de Salud Pública, a nivel 
             nacional, regional, departamental y local.

        B)   Lograr un trabajo coordinado y de complementación de 
             servicios entre los prestadores del Sistema Nacional 
             Integrado de Salud.

        C)   Contribuir al desarrollo de una estrategia de trabajo que
             favorezca el funcionamiento armónico del Inciso en el vínculo 
             con los demás actores institucionales o sociales que componen 
             el Sistema Nacional Integrado de Salud, así como la 
             formulación de una estrategia acorde a tales fines.

        D)   Supervisar las Direcciones Departamentales de Salud".
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